Refugio y Asilo Político
Personas que están siendo o han sido perseguidas a causa de su raza, religión, nacionalidad, participación en algún grupo social específico o simplemente su opinión política, pueden ser elegibles para solicitar un estatus de esta clase en los Estados Unidos. Hemos ayudado satisfactoriamente personas que han dejado sus países como refugiados porque ellos y su familia sufrieron persecución y discriminación por opinión política o debido a la religión o causa de origen nacional. Por dos siglos, los Estados Unidos ha dado refugio para tales personas así como los que huyen de calamidades nacionales tales como el genocidio o el desastre catastrófico. Nosotros en Millar & Smith siempre hemos tratado de ayudar a luchar para realojar solicitantes dignos y restablecer y encontrar un hogar en nuestra nación.
La Sección 208 del Acta de Inmigración y Naturalización provee que un extranjero que este físicamente presente en los Estados Unidos, o en una frontera o puerto de entrada, puede solicitar y ser concedido asilo si el Abogado General determina que tal extranjero es un refugiado como definido bajo la ley.
El Acta de Inmigración define al refugiado como cualquier persona que este fuera de cualquier país de la nacionalidad de tal persona o, en el caso de una persona que no tiene nacionalidad, este fuera del país en el que tal persona residió habitualmente, y quién es incapaz o no quiere volver al pais, y es incapaz o no quiere usar la protección de ese país debido a persecución o un miedo bien fundado de persecución por causa de raza, religión, nacionalidad, miembros de un grupo social particular, o la opinión política.
Detención de deportación significa que el Abogado General no deportará o devolverá a un extranjero a su país si el Abogado General determina que la vida de tal extranjero o su libertad serán amenazadas en tal país por causa de raza, la religión, nacionalidad, miembros en un grupo social particular, o la opinión política.
Para demostrar un miedo bien fundado de persecución, el extranjero debe mostrar:
(1) él o ella poseen una creencia o característica que un perseguidor busca terminar en otros por medio del castigo de alguna clase;
(2) el perseguidor ya es consciente, o podría ser consciente de que él posee esta creencia o característica;
(3) el perseguidor tiene la capacidad de castigar al extranjero; y
(4) el perseguidor tiene la inclinación para castigar al extranjero.
También, el gobierno del país debe infligir la persecución, a menos que el gobierno es incapaz o poco dispuesto de ofrecer protección contra la persecución a las manos de otros grupos. Igualmente, un miedo bien fundado de persecución incluye los elementos subjetivos y objetivos, y la persecución debe ser basada en uno de las cinco bases que acabamos de mencionar.
La carga de demostrar la persecución está con el extranjero. Sin embargo, las cortes comprenden que una persona que huye de su país no siempre puede llevar con ellos la evidencia necesaria para demostrar su caso. Así, el propio testimonio creíble de un extranjero apoyado por la evidencia general documentaría de las condiciones en su país puede ser suficiente para demostrar su demanda.
Aun cuando un extranjero establezca que hay un miedo bien fundado de persecución, el asilo todavía puede negarse debido a una barra estatutaria o como una materia de discreción. Por ejemplo, un extranjero que ha sido restablecido firmemente en un tercer país antes de entrar a los Estados Unidos no es elegible para el asilo. Firmemente restablecido significa que el extranjero ha sido ofrecido estado de la residencia, ciudadanía, o algún otra forma de restablecimiento permanente por otro país y viajó a y entró en ese país como consecuencia de su huida de la persecución. Igualmente, si un extranjero ha perseguido otros, es un riesgo de seguridad, o se ha declarado culpable de un crimen particularmente serio que constituiría un peligro a la comunidad de los Estados Unidos, la seria estatutariamente inelegible para una concesión de asilo. Finalmente, como expresado anteriormente, el asilo todavía puede negarse como una materia de discreción (por ejemplo si un extranjero ha usado documentos falsos, tiene muchos arrestos aunque ninguna convicción, ha mentido al el USCIS, etc.)
Aun cuando el asilo es negado como una materia de discreción, detención de deportación todavía puede ser disponible, desde que este revelación es obligatorio, no, discrecional. Mientras un solicitante que ha sido concedido sólo la detención de deportación puede permanecer en el país y puede obtener la autorización del empleo, este estado no le llevará a la residencia permanente, y el USCIS todavía puede intentar deportar al extranjero a un tercer país que quisiera aceptar al extranjero.
Hay dos maneras en la que un extranjero puede solicitar el asilo. La primera se conoce como una aplicación afirmativa. De esta manera, el extranjero archiva su aplicación directamente con la unidad de asilo de inmigración, antes de ser puesto en los procedimientos del removimiento. El solicitante será entrevistado para la aplicación del asilo, y puede ser acompañado por un abogado.
La aplicación se archiva, por triplicado, con el formulario de inmigración I-589, junto con dos fotografías por cada solicitante mayor de catorce años. No hay ninguna cuota para archivar una aplicación de asilo; sin embargo, la nueva ley permite el servicio de inmigración establecer una cuota si desea. Usted debe añadirla a su documentación de aplicación para apoyar a su caso. Esto puede incluir las declaraciones juradas, artículos de noticias, informes del país, y otra prueba de persecución. Un funcionario del asilo puede juzgar una aplicación del asilo en una de tres maneras:
(1) la aplicación puede aprobarse. Si la aplicación es aceptada, el solicitante que es llamado un asilado ahora puede solicitar ajuste de estatus para la residencia permanente un año después de obtener el estado del asilo. Además, el esposo(a) y los hijos (as) del asilado son incluidos en la aplicación del asilo, y por otra parte admisible, también se les puede conceder el asilo. Si el esposo(a) y los hijos(as) están fuera de los Estados Unidos, los aislados deben de archivarse con el formulario de inmigración I-730 con el centro de servicio apropiado. Cuando aceptado, será enviado el consulado del extranjero donde el esposo(a) e hijos(as) pueden recibir las visas del refugiado.
(2) si el solicitante está en el estado, y el funcionario desea negar el caso, se le debe mandar un aviso de intento de negar al solicitante, el cual tiene las razones por qué el funcionario piensa negar el caso, y le da por lo menos diez días para refutar el aviso. Si la refutación no es suficiente, la aplicación será negada. Sin embargo, el solicitante todavía puede permanecer en el estado del visitante legal.
(3) si el solicitante está fuera del estado, el funcionario del asilo se referirá el caso delante de un juez de inmigración para el removimiento. Entonces el solicitante puede renovar la aplicación para el asilo ante del juez de inmigración basado en los méritos de la aplicación.
Además de una aplicación del asilo afirmativa, un extranjero puede archivar una aplicación cuando han sido puestos en procedimientos de removimiento. Un juicio en la aplicación se sostendrá ante un juez de inmigración. El juez puede pedir la opinión de un asesor del Departamento Estatal si él siente que esto les ayudará a hacer una decisión en el caso. Como en cualquier otro caso, el solicitante debe de estar preparado para presentar la evidencia que tiene como apoyo de la aplicación.
Si el juez de inmigración concede la aplicación, el asilado puede entonces archivar para el ajuste un año mas tarde. Si la aplicación es negada, el extranjero puede archivar una apelación a la junta de Apelaciones de Inmigración. (Por favor refiérase a la próxima sección sobre apelaciones para una discusión extensa del proceso de las apelaciones.)
El Acta de Inmigración de 1996 ha hecho algunos cambios significantes en el proceso del asilo. Los estados de cambio más importantes dicen que una persona que busca archivar para el asilo debe de hacerlo dentro de un año de llegar a los Estados Unidos. Además, aquéllos que están en los Estados Unidos, desde antes del 1 de abril de 1997, debe archivar sus aplicaciones antes del 1 de abril de 1998. La única excepción a archivar tarde es si el extranjero puede demostrar circunstancias cambiadas en el país del extranjero que afectan materialmente la elegibilidad del solicitante por el asilo, o que el extranjero fue incapaz del archivo a tiempo debido a circunstancias extraordinarias.
Además, el nuevo acto evita el asilo a cualquiera que haya solicitado el asilo previamente y haya sido negada la aplicación, y para cualquier extranjero que ha sido declarado culpable de una felonía agravada. Otra provisión de los nuevos estados del acto dice que si el Abogado General determina que un extranjero ha hecho una aplicación frívola para el asilo, el extranjero será permanentemente inelegible para cualquier otro beneficio bajo las leyes de inmigración. También, los nuevos estados del acta dicen que un solicitante para el asilo no tiene derecho a la autorización del empleo, pero el Abogado General puede permitirlo por regulación. Naturalmente, un abogado puede representar un solicitante para el asilo, con tal de que esto no le cueste ningún gasto al gobierno.
Finalmente, los nuevos estados del acto están que hay ninguna revisión judicial de rechazos o determinaciones que relacionan específicamente a las aplicaciones archivada después del límite de tiempo; determinaciones que relacionan a la repoblación en un tercer país; las aplicaciones archivaron después de un rechazo anterior; y los rechazos relacionaron a un hallazgo de actividad terrorista.
